Saltar al contenido
Ciudades del Futuro Buscar
ES EN
Vivienda

El derecho a la vivienda según Raquel Rolnik: de la ONU a la calle

  • Por
  • Actualizado el
  • 3 min de lectura
  • 19 visualizaciones

Puntos clave

  1. La Observación General 4 de la ONU fija siete condiciones de la vivienda adecuada, de la seguridad de tenencia a la ubicación.
  2. Rolnik documentó como relatora que los Estados privatizaron, desregularon y demolieron en nombre de la inversión.
  3. El derecho se conquista en la calle: los sin techo de Brasil, la PAH en España y el caso Grootboom en Sudáfrica.

El derecho a la vivienda es el derecho humano a vivir en un lugar seguro, asequible y digno, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y su defensora más conocida en el urbanismo es Raquel Rolnik, la arquitecta y urbanista brasileña que fue relatora especial de Naciones Unidas sobre vivienda adecuada entre 2008 y 2014. Su tesis es que ese derecho existe en los tratados y en muchas constituciones, pero que las políticas de las últimas décadas lo han vaciado al tratar la vivienda como mercancía y activo financiero, y que recuperarlo exige movimientos sociales, regulación y un Estado que garantice en lugar de facilitar.

Las siete condiciones de la vivienda adecuada según la ONU

El contenido del derecho está definido con precisión. La Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1991, establece siete condiciones de la vivienda adecuada: seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La Observación General 7, de 1997, prohíbe los desalojos forzosos sin alternativa. Rolnik insiste en que la vivienda adecuada no es solo un techo sino un lugar en la ciudad, con transporte, escuela y trabajo cerca, y que por eso un bloque en una periferia sin servicios puede vulnerar el derecho aunque tenga escritura.

Rolnik como relatora: la brecha entre el derecho y las políticas

Como relatora, Rolnik documentó la brecha entre el derecho y la realidad. Sus misiones a Estados Unidos tras la crisis de 2008, a España en plena ola de desahucios, al Reino Unido con la tasa por habitación de más y a Brasil antes del Mundial y los Juegos Olímpicos mostraron un patrón: Estados que privatizaron parques públicos, desregularon alquileres, subvencionaron hipotecas y demolieron asentamientos para grandes eventos, en nombre de la eficiencia y la inversión. Su informe de 2012 sobre la financiarización de la vivienda concluyó que el sistema de crédito, lejos de universalizar el acceso, había transferido riesgo y deuda a las familias y viviendas a los fondos.

Movimientos sociales: de los sin techo de Brasil a la PAH

Rolnik sitúa a los movimientos sociales en el centro de la garantía del derecho. En Brasil, el derecho a la vivienda entró en la Constitución en el año 2000 por presión de los movimientos de sin techo, y el Estatuto de la Ciudad de 2001 dio instrumentos para hacer cumplir la función social de la propiedad. En España, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, nacida en 2009, paró desahucios y consiguió leyes de segunda oportunidad y moratorias. En Sudáfrica, el caso Grootboom de 2000 obligó al Estado a atender a quienes carecían de techo. El derecho, en su lectura, se conquista y se defiende en la calle tanto como en los tribunales.

Políticas que garantizan el derecho: parque público, regulación y tenencia

Las políticas que lo garantizan son conocidas. Parque público y cooperativo suficiente, como en Viena, donde más de la mitad de la población vive en vivienda social o subvencionada. Regulación de alquileres y protección frente al desahucio, como en Alemania o en la ley de vivienda española de 2023. Seguridad de tenencia para los asentamientos informales, con mejora de barrios en lugar de remociones. Y control sobre el suelo y el crédito para que la vivienda no sea el activo preferido de la especulación. El referéndum de Berlín de 2021, en que el 56 % votó a favor de expropiar a las grandes inmobiliarias, muestra hasta dónde ha llegado la demanda ciudadana.

La lección de Rolnik es que el derecho a la vivienda no se realiza por declaración sino por decisión política sostenida: cada ley de suelo, cada presupuesto y cada plan urbanístico lo amplía o lo recorta. Una ciudad que lo toma en serio mide su éxito por cuántas personas viven seguras y a precio asumible, no por cuántas viviendas se venden; y una que lo abandona, advierte, convierte la lucha por un lugar donde vivir en la principal fuente de desigualdad y conflicto urbano del siglo XXI.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el derecho a la vivienda adecuada?

Es el derecho humano, reconocido en la Declaración Universal de 1948 y el Pacto de 1966, a vivir en un lugar seguro, asequible y digno, que según la Observación General 4 exige seguridad de tenencia, servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural.

¿Qué defendió Raquel Rolnik como relatora de Naciones Unidas?

Que las políticas de las últimas décadas vaciaron el derecho al tratar la vivienda como mercancía y activo financiero, como mostraron sus misiones a Estados Unidos, España, Reino Unido y Brasil, y que recuperarlo exige movimientos sociales, regulación de alquileres, parque público y seguridad de tenencia.

Shorts

Más del canal ↗

Ver el canal